PRIVACIÓN DE COMPETENCIA

La llamada 'ley corta' de modificación parcial del régimen indemnizatorio de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557, publicada en el B.O del día 26/10/2012 bajo el nº 26.773, excluye de la competencia de la justicia del trabajo a las acciones judiciales que tengan por causa accidentes y enfermedades de trabajo que se rijan por normativa de derecho común, adjudicándolas a la Justicia en lo Civil, y regidas por sus normas procesales y principios. Además, invita a las Provincias a dictar disposiciones similares en sus jurisdicciones.
Es esa la razón de fondo de la reanudación de actividad pública del Foro Permanente para la Defensa de la Justicia del Trabajo.
En razón de ello, no se contemplan ni analizan otros aspectos del régimen normativo promulgado, respecto de los cuales las entidades, instituciones y personas adherentes o integrantes del Foro, se hayan pronunciado o puedan hacerlo en el futuro.
Por las mismas razones, se agradece el envío de comentarios a las entradas concernientes a este problema de la competencia judicial, con individualización de su emisor; pero se advierte que serán excluidos aquellos que se refieran a otras cuestiones que excedan el marco de la adhesión pluri/institucional al Foro.


lunes, 12 de noviembre de 2012

TRAYECTORIA DEL FORO

El FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO se generó cuando había ingresado al análisis parlamentario un proyecto que alteraba sustancialmente la competencia laboral por especialidad, incorporando a la misma cuestiones tan ajenas a su cometido como acciones de cobro de títulos ejecutivos civiles y comerciales.
Tal proyecto no podía ser interpretado sino como un principio de dilución de la competencia específica, afin a un modelo que por entonces impulsaba el Banco Mundial de simplificación y universalización de toda otra competencia especial que no fuera la penal.
La respuesta de las entidades que rápidamente acudieron a la invitación a constituir el foro, (un enunciado de las cuales aparece en nota en el sector derecho de este blog) y el aporte de numerosas personalidades políticas, sociales, del ámbito judicial, sindical y profesional, le otorgaron una personalidad  y una presencia pública tan notables como para que se realizaran múltiples actividades, actos sumamente representativos, reuniones, entrevistas con autoridades y componentes de comisiones parlamentarias.
El buen éxito de tales actividades, medido por sus resultados, en lo que concierne a la cuestión de la competencia, permitió que la actividad ordinaria o cotidiana del Foro Permanente fuera cediendo en intensidad, aún cuando siguieran pendientes de solución otros aspectos del reclamo colectivo, como los de orden edilicio y de funcionalidad para que la justicia laboral pudiera cumplir a cabalidad con su cometido.
Esas mismas cuestiones aún pendientes, y la crisis derivada de la situación anómala de un fuero con una proporción elevadísima de cargos vacantes, siguen constituyendo contenidos necesarios de reclamación. Pero en estos días, y con la promulgación de la última reforma del régimen de accidentes de trabajo, se han reproducido -ahora con nivel normativo concreto- aquellas inquietudes y los motivos de los reclamos, al desprender de la competencia laboral los juicios por reclamos de resarcimiento de accidentes y enfermedades asimilables que promuevan los trabajadores víctimas o sus familiares.
He aquí la razón principal de este reencuentro en el FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO.

3 comentarios:

  1. Estimados colegas, saludo la apertura de este espacio, creo que puede ser muy útil tanto por la temática, como por la época y por los integrantes y autoridades, todos muy compenetrados en la defensa del Derecho Laboral.
    Me permito una observación, o si se quiere una pregunta ¿Sólo tratará la problemática de la Justicia Nacional? Lo digo porque cuando se habla tanto de la problemática como de exitos me parece que es así. Pablo König.

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  2. Estimado Pablo König: Gracias por el comentario. La cuestión concierne a todo el país, porque la ley 'invita' a todas las Provincias a adherir al régimen.
    Hay muchos otros problemas funcionales ,es cierto, pero la movilización del Foro, en esta circunstancia, tiene ese objetivo limitado. El editor.

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  3. Me refería a los siguientes párrafos: "El buen éxito de tales actividades, medido por sus resultados, en lo que concierne a la cuestión de la competencia, permitió que la actividad ordinaria o cotidiana del Foro Permanente fuera cediendo en intensidad, aún cuando siguieran pendientes de solución otros aspectos del reclamo colectivo, como los de orden edilicio y de funcionalidad para que la justicia laboral pudiera cumplir a cabalidad con su cometido.
    Esas mismas cuestiones aún pendientes, y la crisis derivada de la situación anómala de un fuero con una proporción elevadísima de cargos vacantes, siguen constituyendo contenidos necesarios de reclamación". Igualmente sobre el tema propuesto, por cierto entiendo que la mirada tiene que ser de un juez especialista en el Derecho del Trabajo, pero en nuestra Provincia no creo que se sancione la ley de adhesión a la que se invita. Es que no hay interesados en el "pase". Ni los jueces civiles ni los laborales van a hacer presión. Tampoco lo harán los abogados porque como la Cámara de Apelaciones es Universal y los jueces tienen una orientación civilista, en definitiva es muy poco lo que cambiaría.Ahí si que hay un problema que tenemos que es en la conformación de la Cámara de Apelaciones. Ello más allá del conocimiento de esos jueces, el tema es que no tienen la mirada de un juez laboral. Entonces en ese tema, nosotros estamos un paso atrás y la ley, en ese aspecto cambia poco la situación. Pablo König.

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