tag:blogger.com,1999:blog-84532420012759161812024-03-08T15:29:39.213-08:00FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJOForo Permanente Justicia del Trabajohttp://www.blogger.com/profile/08135794128050446250noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8453242001275916181.post-56756598972255848392012-12-17T12:43:00.000-08:002013-02-22T13:11:32.030-08:00DECLARACIÓN <br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><u><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA<o:p></o:p></span></span></u></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><u><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">JUSTICIA DEL TRABAJO<o:p></o:p></span></span></u></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><b><span lang="ES" style="line-height: 115%;">ANTE UN NUEVO INTENTO DE DESPOJAR DE SUS COMPETENCIAS A LA JUSTICIA DEL TRABAJO.</span></b><span lang="ES"><o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Tras casi medio siglo de vigencia
pacífica y fructífera del principio de que para el juzgamiento de las acciones
judiciales concernientes a accidentes de trabajo eran competentes los
tribunales especializados del trabajo, la primera alteración de esa
competencia, en la República Argentina, la produjo en 1991 la ley 24.028, en
cuyo artículo 16 se establecía que “para las acciones de derecho civil…. En <st1:personname productid="la Capital Federal" w:st="on">la Capital Federal</st1:personname>
será competente la justicia civil.” Y
continuaba el texto del siguiente modo: “Invítase a las provincias para que
determinen la competencia en esta materia, según el criterio establecido precedentemente”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Era algo típico de las
conductas normativas de esa década: entre el mantenimiento de un múltiple
compromiso internacional, en especial el del art. 36 de la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales (IXª Conferencia Interamericana, Bogotá 1948 :
“<i>En cada Estado debe existir una
jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida
solución de los conflictos”),</i> y el sometimiento a los dictados del
neoliberalismo, representado en la materia por la conducta y los
condicionamientos impuestos por el Banco Mundial, la elección de un método para
ir despojando de sus competencias naturales a órganos del Poder Judicial,
encargados de la interpretación y aplicación de normas jurídicas protectoras de
derechos de los trabajadores, parecía corresponderse con políticas globales que
tuvieron múltiples y muy dañinos efectos en el cuerpo social.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Ese propósito
desprotector, que era tan nítido como que trasladaba el conocimiento de las
causas a un régimen procesal y a organismos judiciales que se sostenían en el
dogma de la igualdad de las partes litigantes, y que –salvo honrosísimas
excepciones- no interpretaban las leyes según lo imponen los principios
laborales, duró poco; pero no porque sus autores y propulsores se arrepintieran
de su despropósito, sino porque en su propia soberbia creyeron que se podía
avanzar un paso más, consistente en eliminar toda <st1:personname productid="competencia judicial" w:st="on">competencia judicial</st1:personname>
laboral en los accidentes de trabajo, y suprimir las clásicas y pacíficas
opciones por el ejercicio de acciones regidas por el derecho común. Si <i>muerto el perro se acaba la rabia</i>, no parecía necesario detenerse en la minucia
de cuál sería la justicia competente para entender en esos rescoldos residuales
que proponía la celebérrima y nunca peor ponderada “ley de riesgos del trabajo”
Nº 24.557 (1995).<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Menuda sorpresa se
llevaron, cuando la justicia laboral primero, y <st1:personname productid="la Corte Suprema" w:st="on">la Corte Suprema</st1:personname> más
tarde, demolieron el ‘corpus’ de la LRT, con un record raramente alcanzado en
la jurisprudencia universal de declaraciones de inconstitucionalidad de la gran
mayoría de sus disposiciones.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> La recuperación de ese
espacio de protección jurisdiccional de los derechos de los trabajadores y de
sus familias ha sido tan meritoria como uniforme. Y las inconstitucionalidades
declaradas han sido el motor del progreso jurisprudencial, en una materia en la
que están tan profundamente comprometidos los valores de los Derechos Humanos.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Por el mismo camino de
afirmación de <st1:personname productid="la competencia NATURAL" w:st="on">la
competencia NATURAL</st1:personname> de los jueces laborales, en el Brasil fue
preciso dictar una enmienda constitucional (la Nº45) para asignar
definitivamente categoría constitucional plena a la competencia indelegable de
la justicia laboral en la materia.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Resulta sorprendente
que el mismo criterio desprotectorio de la ley de 1991 se reintroduzca, sin
explicación racional alguna, en la ley modificatoria del régimen de reparación
de los accidentes de trabajo, Nº 26.773, en cuanto en su art. 17 se lee: “A los
efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo
de la presente ley, será competente en <st1:personname productid="la Capital Federal" w:st="on">la Capital Federal</st1:personname> la
Justicia Nacional en lo Civil.” Y para completar la pura repetición de aquella
normativa de tan corta duración como eficacia, continúa: “Invítase a las
provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el
criterio establecido precedentemente”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Decir ‘sic’, es poco. Pero
entre una ley y la otra han ocurrido muchas cosas, comenzando por una reforma
constitucional, la de 1994, y continuando con la conformación de una Corte
Suprema de Justicia que desde el año <st1:metricconverter productid="2004 ha" w:st="on">2004 ha</st1:metricconverter> refundado el Derecho del Trabajo en
nuestro país, con sentencias magistrales como las de los casos “Vizzoti”,
“Aquino” y tantos otros, en las que ingresa con una potencia extraordinaria el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y a la luz de esta doctrina, la
pretensión de que los trabajadores deban dirimir sus pretensiones en materia de
siniestros laborales en el fuero civil, parece ir a contramano de nuestro
proyecto social constitucional, que manda considerarlos como sujetos “de
preferente tutela”. <o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> En la década del ´40 del
siglo pasado en nuestro país se debatió si era necesaria una justicia
especializada para poder bajar a la realidad los derechos laborales. Así nació
la Justicia del Trabajo. Volver atrás, al menos en materia de accidentes del
trabajo, es un despropósito que repugna a la conciencia jurídica de nuestra
sociedad. Es una involución que vulnera groseramente el principio de
progresividad, que la Corte definió como un principio arquitectónico del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (caso “Aquino”, considerando 10).
El Derecho del Trabajo exige una justicia diferenciada, pues los derechos de
los trabajadores serían utópicos sin el anexo viabilizador de lo procesal.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><span lang="ES"> </span>Tenemos alto grado
de confianza en las decisiones que adopten los jueces, tanto los laborales en
preservación de su responsabilidad funcional, como los civiles en el
reconocimiento de la ajenidad de sus propias competencias. Tampoco imaginamos
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pudiera convalidar este
injustificable retroceso, contrario a derecho y de intencionalidad mezquina y
reprochable. Pero es preciso que no nos sentemos a esperar las declaraciones de
inconstitucionalidad, que pueden producir sus efectos de saneamiento cuando ya
se hayan concretado demasiados actos de privación efectiva de justicia en una
materia tan trascendente para la tutela de los derechos a la vida, al proyecto
de vida, a la salud, a la dignidad, al patrimonio y a la ciudadanía de
los trabajadores y sus familias. Con las mismas convicciones, llamamos a los
Parlamentos Provinciales a resistir y rechazar la ‘adhesión’ a este régimen,
privándolo de tal modo de la universalidad pretendida.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> La base y fundamento de una
acción judicial, en la que se reclama la reparación de los daños sufridos por
un trabajador , con apoyo en el Código Civil, son el contrato de trabajo y un accidente laboral. Lo instrumental no
puede modificar la competencia que objetivamente corresponde por la materia. <o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> El FORO PERMANENTE
PARA <st1:personname productid="LA DEFENSA DE LA" w:st="on">LA DEFENSA DE LA</st1:personname>
JUSTICIA DEL TRABAJO, nacido en abril de 2004 en ocasión de otro de los
intentos de desdibujar la competencia y la razón de ser del fuero
especializado, ha resuelto reconvocar a todas las entidades y personalidades
que lo integraron, y las que hayan de sumarse ahora, para reabrir este debate y
esta brega por la recuperación de un sistema jurisdiccional necesario para la
vigencia de una democracia social, para la que todos los derechos individuales
deben armonizarse con los de igualación propios del constitucionalismo social.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Contamos con la misma
base de sustentación en el espectro de nuestra sociedad: las centrales
sindicales de trabajadores, los sindicatos que representan a los trabajadores
judiciales y otros sindicatos, las organizaciones profesionales de la abogacía
en general y de la especializada en derecho laboral en particular, institutos y
organizaciones académicas del derecho, cátedras universitarias; y, a título
individual, jueces, fiscales y funcionarios de la Justicia , legisladores de
diversos bloques, dirigentes políticos y sociales.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Demandamos una pronta
revisión y modificación de esa traspapelada herencia de un período histórico
que todos consideramos superado, no solo en el plano político sino en el de la
conciencia social, y la urgente reforma del art. 17 de la ley 26.773.-<o:p></o:p></span></span></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="text-align: right;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012.-<o:p></o:p></span></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><span lang="ES">Dra. </span><span lang="ES" style="line-height: 115%;">PAULA PASINI<o:p></o:p></span></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">COORDINADORA<o:p></o:p></span></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">FORO PERMANENTE
PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Asociación
de Abogados Laboralistas (AAL)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Unión
de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Confederación
General del Trabajo (CGT)- Secretario Gral. Hugo Moyano<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Central
de Trabajadores de la Argentina (CTA) – Secretario Gral. Pablo Micheli<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Central
de Trabajadores de la Argentina (CTA) – Secretario Gral. Hugo Yasky<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Asociación
Latinoamericana de Abogados Laboralistas
(ALAL)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Comisión
Interna del Fuero del Trabajo de la U.E.J.N.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Federación
Judicial Argentina (FJA)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Fundación
Altos Estudios Sociales (FAES)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Equipo
Federal de Trabajo (EFT)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Unión
Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA)<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Grupo
Catorce_bis<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Observatorio
de Derecho Social.</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;"><br /></span></span>
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">Adhesiones institucionales posteriores al cierre de documento:</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;"><br /></span></span>
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">*Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA)</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">*Asociación de Abogados Laboralistas de Mendoza</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">*Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">*Centro de Abogados por los Derechos Humanos y Secretaría de Medio Ambiente de CTA Capital (Sec.Micheli)- CADHU</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">*Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (AGEPJ)</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">* Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM)</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">* Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)</span></span><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;"><br /></span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">* Asociación Americana de Juristas (AAJ) -Rama Argentina</span></span><br />
<span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: large;">* Asociación de Abogados Laboralistas Platenses</span></span><br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Se continuarán
recibiendo adhesiones e incorporaciones, tanto institucionales como individuales o personales.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"><br /></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Los materiales y
acciones del Foro podrán ser consultados en</span></span><span style="font-size: large;"> </span><span style="font-size: large;"> h</span><a href="http://foropermanente-justicialaboral.blogspot.com.ar/" style="font-size: x-large;"><span style="color: windowtext;">ttp://foropermanente-justicialaboral.blogspot.com.ar</span></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Las adhesiones se reciben por correo
electrónico en: <a href="mailto:permanente.foro@gmail.com"><span style="color: windowtext;">permanente.foro@gmail.com</span></a><o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> Domicilio provisorio:
Av. Corrientes 1393 , 5º “J” C.A.B.A<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"><br /></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES"><span style="font-size: large;"> </span><o:p></o:p></span></div>
Foro Permanente Justicia del Trabajohttp://www.blogger.com/profile/08135794128050446250noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8453242001275916181.post-87211936977642570472012-11-12T14:14:00.002-08:002013-02-22T13:11:49.845-08:00TRAYECTORIA DEL FORO<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">El FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO se generó cuando había ingresado al análisis parlamentario un proyecto que alteraba sustancialmente la competencia laboral por especialidad, incorporando a la misma cuestiones tan ajenas a su cometido como acciones de cobro de títulos ejecutivos civiles y comerciales.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">Tal proyecto no podía ser interpretado sino como un principio de dilución de la competencia específica, afin a un modelo que por entonces impulsaba el Banco Mundial de simplificación y universalización de toda otra competencia especial que no fuera la penal.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">La respuesta de las entidades que rápidamente acudieron a la invitación a constituir el foro, (un enunciado de las cuales aparece en nota en el sector derecho de este blog) y el aporte de numerosas personalidades políticas, sociales, del ámbito judicial, sindical y profesional, le otorgaron una personalidad y una presencia pública tan notables como para que se realizaran múltiples actividades, actos sumamente representativos, reuniones, entrevistas con autoridades y componentes de comisiones parlamentarias.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">El buen éxito de tales actividades, medido por sus resultados, en lo que concierne a la cuestión de la competencia, permitió que la actividad ordinaria o cotidiana del Foro Permanente fuera cediendo en intensidad, aún cuando siguieran pendientes de solución otros aspectos del reclamo colectivo, como los de orden edilicio y de funcionalidad para que la justicia laboral pudiera cumplir a cabalidad con su cometido.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">Esas mismas cuestiones aún pendientes, y la crisis derivada de la situación anómala de un fuero con una proporción elevadísima de cargos vacantes, siguen constituyendo contenidos necesarios de reclamación. Pero en estos días, y con la promulgación de la última reforma del régimen de accidentes de trabajo, se han reproducido -ahora con nivel normativo concreto- aquellas inquietudes y los motivos de los reclamos, al desprender de la competencia laboral los juicios por reclamos de resarcimiento de accidentes y enfermedades asimilables que promuevan los trabajadores víctimas o sus familiares.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: red; font-size: large;">He aquí la razón principal de este reencuentro en el FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Foro Permanente Justicia del Trabajohttp://www.blogger.com/profile/08135794128050446250noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-8453242001275916181.post-7726403011594507822012-11-01T06:34:00.000-07:002013-02-22T13:12:28.199-08:00EL NACIMIENTO DEL FORO<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #0b5394; font-size: large;">El 23 de abril de 2004, mediante un documento emitido por dos entidades fundadoras, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), se daba nacimiento al FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #0b5394; font-size: large;">Decían en él las organizaciones convocantes que lo consideraban "un espacio de encuentro de todos aquellos que compartan la voluntad de defender la Justicia del Trabajo, de quienes pretendan menoscabarla, o, directamente, suprimirla.".</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #0b5394; font-size: large;">Continuemos con ese texto liminar: "El Foro deberá ser el lugar en el que podrán converger todas las personas o instituciones que entiendan que hoy, más que nunca, se encuentran vigentes las circunstancias que hace más de seis décadas originaron la creación del fuero laboral. Lejos estamos, como sociedad, de haber superado las desigualdades que naturalmente plantea el contrato de trabajo y que originara un ordenamiento jurídico cuyo pilar fundamental es el principio protectorio. Un ordenamiento jurídico que debe constantemente actualizarse, siguiendo la evolución de la conciencia social de la humanidad. Desde el reconocimiento de la plena vigencia del principio protectorio, planteamos la plena vigencia del imperativo de contar con una justicia especializada, que pueda bajarlo del enunciado a la realidad. Una justicia que, teniendo como punto de partida el reconocimiento que ante ella se debaten cuestiones vinculadas a créditos alimentarios, tenga a la celeridad como un objetivo básico<i>." ... "</i>El derecho del trabajo, a diferencia de otras ramas del derecho, tutela al trabajador. Por ello resulta imprescindible que la herramienta judicial que busca hacerlo realidad, cuente con magistrados, funcionarios y empleados especializados, capacitados e idóneos en la materia, rechazando cualquier pretensión de licuarle su aptitud jurisdiccional <i>rationae materiae. </i>El mantenimiento de un fuero especializado en Derecho del Trabajo es un compromiso internacional asumido por el Estado Nacional en el marco de la IXª Conferencia Interamericana realizada en Bogotá en 1948. En ella se aprobó la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, cuyo art. 36 establece que 'en cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos'. El Foro, que hoy nace embrionariamente y abre sus puertas e invita a sumarse a todos los que compartan sus objetivos será un lugar en el cual podamos encontrarnos y reconocernos. Sin actividad política partidaria o sectarismo gremial y con un solo objetivo: la defensa de la Justicia del Trabajo. Defenderla de aquellos que abierta o solapadamente proponen un modelo de Poder Judicial sin justicia laboral, y de proyectos más sutiles que la subestiman, la debilitan y, en definitiva, la neutralizan. Las asociaciones firmantes invitan a todos los sectores del quehacer nacional a sumarse y adherir a esta iniciativa, que es la de todos los que anhelan vivir en un Estado Social de Derecho, en el que la Justicia Social sea el criterio de reparto de cargas y beneficios. ..."</span></div>
Foro Permanente Justicia del Trabajohttp://www.blogger.com/profile/08135794128050446250noreply@blogger.com0